FUNCIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA (TCAE)

ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE 26 DE ABRIL DE 1973 (ART. 74 AL 84) Y Prohibiciones en el art. 85. Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social (publicado en el B.O.E. del 28 y 30 de Abril de 1973).

En la orden ARRIBA INDICADA solo sigue vigente las funciones y prohibiciones.

Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión «personal estatutario» que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal -el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario de tales centros e instituciones.

ESTATUTO MARCO LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE

El Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud se recoge en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.

Este Estatuto Marco (ley 55/2003, de 16 diciembre) derogó los antiguos estatutos (estatuto jurídico del personal médico de la seguridad social, estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias y el estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias) pero como he dicho anteriormente se mantiene vigente las funciones de los T.C.A.E.

En el Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud, el personal estatutario se clasifica de la siguiente manera:

En el Art. 5 El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.

En el Art. 6 Nos dice que el personal estatutario sanitario es el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.

 

FUNCIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA (TCAE)

 

En el Art. 7. Se clasifica al personal estatutario de gestión y servicios de la siguiente forma:

FUNCIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA (TCAE)

 

Atendiendo al título exigido para el ingreso

En los Art. 8 y 9 se clasifican según el tipo de nombramiento en:

FUNCIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA (TCAE)

Por otro lado, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el Art. 2. Punto 2 dice:

FUNCIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA (TCAE) FUNCIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA (TCAE)

FUNCIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA

ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE 26 DE ABRIL DE 1973 (ART. 74 AL 84) Y Prohibiciones en el art. 85. Art. 74 Corresponde a las Auxiliares de Enfermería:

Ejercer en general servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos aspectos que no sean de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del Departamento, Servicio donde actúen las interesadas, y en todo caso, dependerán de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro.

Igualmente cumplirán aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Art. 75. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Servicios de Enfermería serán: 

  1. Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera, ayudando a los mismos en este caso.
  2. Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al Personal Sanitario Titulado, cuando la situación del enfermo lo requiera.
  3. Llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza.
  4. Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material.
  5. La recepción de los carros de comida y la distribución de la misma.
  6. Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y vajilla; entendiéndose que dicha retirada se efectuará por el personal al que corresponda desde la puerta de la habitación de los enfermos.
  7. Dar la comida a los enfermos que no puedan hacerlo por si mismos, salvo en aquellos casos que requieran cuidados especiales.
  8. Clasificar y ordenar las lencerías de planta a efectos de reposición de ropas y de vestuario, relacionándose con los servicios de lavadero y planta, presenciando la clasificación y recuento de las mismas, que se realizarán por el personal del lavadero.
  9. Por indicación del Personal Auxiliar Sanitario Titulado colaborará en la administración de medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral. Asimismo podrá aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de enfermos graves.
  10. Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo su supervisión en la recogida de los datos termométricos. Igualmente recogerán los signos que hayan llamado su atención, que transmitirá a dicho personal, en unión de las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas.
  11. Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de las enfermas.
  12. Trasladar, para su cumplimiento por los Celadores, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores.
  13. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Art. 76. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Quirófano y Esterilización serán: 

  1. El cuidado, conservación y reposición de batas, sabanillas, toallas, etc.
  2. El arreglo de guantes y confección de apósitos de gasa y otro material.
  3. Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la preparación del material para su esterilización.
  4. La recogida y limpieza del instrumental empleado en las intervenciones quirúrgicas, así como ayudar al Personal Auxiliar sanitario Titulado en la ordenación de las vitrinas y arsenal.
  5. En general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Art. 77. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Tocología serán: 

  1. Recogida y limpieza del instrumental.
  2. Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a las enfermas y en la limpieza de pulmotores, ventosas y demás aparatos.
  3. Acompañar a las enfermas y recién nacidos a los Servicios y plantas que les sean asignados, atendiéndolos y vigilándolos hasta que estén instalados en donde les corresponda.
  4. Vestir y desvestir a las embarazadas, así como el aseo y limpieza de éstas.
  5. Pasar a las camas a las parturientas, ayudadas por el Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
  6. Cambiar las camas de las enfermas en los Departamentos de Dilatación, con la ayuda de la Matrona, cuando el estado de la enferma lo requiera.
  7. Poner y quitar cuñas y limpieza de las mismas.
  8. Colaborar con las Matronas en el rasurado de las parturientas y en la aplicación de enemas de limpieza.
  9. Cambiar las ropas de las camas y las compresas y ropas de las parturientas con la ayuda del Auxiliar Sanitario Titulado, cuando el estado de las enfermas lo requiera.
  10. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Art. 78. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Radio-Electrología serán: 

  1. Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a los enfermos.
  2. Ayudar en la preparación de los chasis radiográficos, así como al revelado, clasificación y distribución de las radiografías y a la preparación de los aparatos de electromedicina.
  3. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Art. 79. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería, en los departamentos de Laboratorio serán:

Las de realizar la limpieza y colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de la frasquería y material utilizado en el trabajo diario y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Art. 80. En el Servicio de Admisión de Enfermos:

Las Auxiliares de Enfermería acampanarán a los enfermos a las plantas y servicios que les sean asignados, siempre que no sean trasladados en camillas, y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Art. 81. En el Departamento de Consultas Externas de las Instituciones cerradas:

Corresponderán a las Auxiliares de Enfermería las misiones de ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en su cometido respecto a aquellos enfermos susceptibles de hospitalización y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Art. 82. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Farmacia serán: 

  1. Colaborar con el personal Auxiliar Sanitario Titulado o Auxiliar de Farmacia en la ordenación de los preparados y efectos sanitarios.
  2. Contribuir al transporte de los preparados y efectos sanitarios siempre que su volumen y su poso no excedan de los limites establecidos en la legislación vigente.
  3. Atender a las demás relaciones de la Farmacia con las plantas de Enfermería y Departamentos y Servicios de la Institución.
  4. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Art. 83. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación serán: 

  1. El aseo y limpieza de los pacientes.
  2. La limpieza y ordenación del material utilizado en la Unidad, bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
  3. Ayudar a dicho personal en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.
  4. Controlar las posturas estáticas de los enfermos, con supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
  5. Desvestir y vestir a los pacientes cuando lo requiera su tratamiento.
  6. Recoger y reponer las ropas de uso en la Unidad.
  7. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Art. 84. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en las Instituciones sanitarias abiertas serán: 

  1. La acogida y orientación personal de los enfermos.
  2. La recepción de volantes y documentos para la asistencia de los enfermos.
  3. La distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas.
  4. La escritura de libros de registro, volantes, comprobantes e informes.
  5. La limpieza de vitrinas, material e instrumental.
  6. La preparación de ropas, venda, apósitos y material de curas.
  7. Recogida de datos clínicos, limitados exclusivamente a los termométricos y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para cuya obtención hayan recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como orientación del Médico responsable.
  8. Recogida de los signos y manifestaciones espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas, limitándose a comunicarlos al Médico, Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario de quien dependan.
  9. En general, todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Art. 85. Queda prohibido a las Auxiliares de Enfermería la realización de los cometidos siguientes: 

  1. Administración de medicamentos por vía parenteral.
  2. Escarificaciones, punturas o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.
  3. La aplicación de tratamientos curativos de carácter no medicamentoso.
  4. La administración de sustancias medicamentosas o específicas, cuando para ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.
  5. Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.
  6. Auxiliar directamente al Médico en las consultas externas.
  7. En general, realizar funciones de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

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