FUNCIONES DEL CELADOR Y DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO

ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE 5 DE JULIO DE 1971. ART. 14.

Funciones del celador y jefe de personal Subalterno

Las funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno, siguen vigentes en el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las instituciones Sanitarias de la seguridad Social, en la Orden del Ministerio de trabajo de 5 de Julio de 1971, Art. 14.

Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión «personal estatutario» que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal -el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario de tales centros e instituciones.

ESTATUTO MARCO. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE

El Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud se recoge en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, y tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.

Este Estatuto Marco (ley 55/2003, de 16 diciembre) derogó los antiguos estatutos (estatuto jurídico del personal médico de la seguridad social, estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias y el estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias) pero como he dicho anteriormente se mantiene vigente las funciones.

En el Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud, el personal estatutario se clasifica de la siguiente manera:

En el Art. 5 El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.

En el Art. 6 Nos dice que el personal estatutario sanitario es el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.

FUNCIONES DEL CELADOR Y DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO

En el Art. 7. Se clasifica al personal estatutario de gestión y servicios de la siguiente forma:

FUNCIONES DEL CELADOR Y DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO

Atendiendo al título exigido para el ingreso

En los Art. 8 y 9 se clasifican según el tipo de nombramiento en:

FUNCIONES DEL CELADOR Y DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO

 

Por otro lado, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el Art. 2. Punto 2 dice:

FUNCIONES DEL CELADOR Y DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO FUNCIONES DEL CELADOR Y DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO

Continuación, vamos a explicar las funciones del Celador y del Jefe de personal Subalterno:

 

FUNCIONES DEL CELADOR/A

Como estamos comentando, en el estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Orden del Ministerio de trabajo de 5 de julio de 1971, en el artículo 14.2 se detallaban todas y cada una de las funciones del celador.

Vamos a dividir las funciones por áreas en base al reglamento de 1971:

ÁREA DE LABORES DE GUARDIA Y VIGILANCIA:

  • 14.2.1.- Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos u objetos que les sean confiados por sus superiores. Trasladarán de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que se les indique.
  • 14.2.2.- Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
  • 14.2.4.- Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.
  • 14.2.9.- Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio o material.
  • 14.2.5.- Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
  • 14.2.6.- Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
  • 14.2.7.- Tendrán a su cargo la vigilancia nocturnatanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
  • 14.2.8.- Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
  • 14.2.10.- Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
  • 14.2.11.- Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantesevitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.
En resumen:

Las funciones del celador o celadora, de guardia y vigilancia,  se centra principalmente en asegurar que las normas de convivencia, acceso y cuidado de las instalaciones se cumplan correctamente, tanto por parte de los pacientes/usuarios. como de los familiares y visitantes.

ARÉA SOBRE TAREAS DE CUIDADO DE PACIENTES A CARGO DE LOS/AS CELADORES/AS.

  • 14.2.12.- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
  • 14.2.13.- Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de Planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón de sus dolencias, para hacerles las camas.
  • 14.2.14.- Excepcionalmentelavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio, o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
  • 14.2.15.- En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.
  • 14.2.17.- Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos siempre de acuerdo con las indicaciones que reciban de las Supervisoras de planta o servicios, o personas que las sustituyan.
  • 14.2.18.- Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermono pueda este ser movido sólo por las Enfermeras o Ayudantes de plantaayudará en la colocación y retirada de las cuñaspara la recogida de excretas de dichos enfermos.

AREA SOBRE TAREAS ESPECÍFICAS POR ÁREAS DE LOS/AS CELADORES/AS.

  • 14.2.16.- En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
  • 14.2.19.- Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
  • 14.2.20.- Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
  • 14.2.21.- Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajos las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.
  • 14.2.3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomienden cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
  • 14.2.23.- También serán misiones del Celador todas aquellas similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
Art. 14.2.22

Además, en el art. 14.2.22. dice: “Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo”.

FUNCIONES DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO

En el estatuto de Personal no Sanitario de la Orden del Ministerio de trabajo de 5 de julio de 1971, en el artículo 14.1 se detallaban todas y cada una de las tareas que deben desempeñar.

Misiones, sin perjuicio de las que independientemente puedan confiársele por el Director Gerente y el Director de Gestión y Servicios Generales de la Institución:

  1. Ejercerá por delegación del Director de Gestión y Servicios Generales, la jefatura del personal subalterno “Celadores”, ordenará y dirigirá el cumplimiento de su cometido.
  2. Instruirá convenientemente al personal a sus órdenes, para que la realización de su trabajo sea eficaz y de calidad.
  3. Constatará que el personal de “oficio” y subalternocumple el horario establecido
  4.  en la Institución y permanece constantemente en su puesto de trabajo.
  5. Vigilará personalmente la limpieza de la Institución.
  6. Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos.
  7. Mantendrá el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos, visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución.
  8. Cuidará del orden en el edificio, dando cuenta al Director de Gestión y Servicios Generales, de los desperfectos o alteraciones que encuentre.
  9. Cuidará de la compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y exigiendo que vistan el uniforme reglamentario.
  10. Informará a los familiares de los fallecidos, sobre los trámites precisos y en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente.
  11. Realizará aquellas funciones de entidades análogas a las expuestas que les sean ordenadas.

 

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