Los grupos sanguíneos, son principalmente, cuatro, A, B, AB y O.
Conozcamos brevemente la historia del gran descubrimiento que se produjo y que gracias a ello, se han salvado y se siguen salvando miles de millones de vidas.
La época fisiológica de la historia de la transfusión sanguínea comenzó con el descubrimiento de la circulación de la sangre por Harvey en 1616. Los primeros experimentos fueron hechos con transfusión homologas entre animales.
En 1667 se efectuó la primera transfusión en un humano al cual se le inyectaron 9 onzas de sangre de carnero. Pasaron casi 150 años, los accidentes y el descrédito de los procedimientos, hicieron que la transfusión de sangre no tuviera avance.
Un obstetra y fisiólogo (1818) inglés, llamado James Blundell hizo la primera transfusión entre seres humanos, y en 1875 ya se habían hecho más de 300 transfusiones en humanos.
Shattock (1899), trasladó la información sobre la aglutinación de eritrocitos de algunas personas con el suero de otras e interpretó este fenómeno como anormal.
Karl Landsteiner
Médico austriaco, descubrió la existencia de dos factores hereditarios en los hematíes (1901): los aglutinógenos o antígenos A y B, y en el plasma aglutininas o anticuerpos específicos para antígenos del mismo sistema.
Con su teoría sobre la especificidad de las reacciones serológicas, dio inicio a la era inmunológica de la historia de la transfusión sanguínea.
Landsteinerrealizó el experimento con su propia sangre y el de otras personas (se comenta que fueron compañeros del laboratorio). Tras separar el suero de la sangre de los glóbulos rojos y mezclarlos con las muestras obtenidas, se dio cuenta que las reacciones eran diferentes, lo que le permitió establecer los tres grupos sanguíneos: A, B, O.
Obviamente, ya sabes de donde viene la palabra grupo, se refiere al grupo de personas que participaron y que con el paso del tiempo pues lo conocemos como grupo sanguíneo para referirnos al Sistema ABO. En su experimento observó que:
La sangre del grupo A contiene el antígeno o aglutinógeno A en sus hematíes y el anticuerpo anti-B en el plasma.
El grupo B contiene el antígeno o aglutinógeno B en sus hematíes y la aglutinina anti-Aen su plasma.
La sangre del grupo O no tiene antígenos en sus hematíes y, en consecuencia, tiene aglutininas o anticuerpos anti-A y anti-B en el plasma.
En 1902, dos compañeros del equipo de Landsteiner, Alfredo de Castello y Adriano Sturli descubrieron el cuarto grupo, el AB. En el que se observó que:
La sangre AB contiene hematíes con los dos tipos de antígenos A y B, pero su plasma no contiene aglutininas o anticuerpos.
En 1930, la comunidad científica recompensó los logros de Karl Landsteiner otorgándole el Premio Nobel de Medicina y Fisiología. Su labor como científico, también ayudó a diseñar una vacuna contra la poliomielitis y realizó estudios sobre la sífilis.
¿Qué son los antígenos en los grupos sanguíneos?
Las membranas de las células humanas, concretamente nos referimos a los eritrocitos o glóbulos rojos, están formadas por diversas capas de moléculas lipídicas, proteicas, y carbohidratos entre otros elementos que permiten la separación del medio intracelular y el extracelular. Estos componentes, concretamente, los carbohidratos, en su mayoría, se encuentran unidos a proteínas y lípidos (glicoproteínas y glicolípidos) con capacidad antigénica y constituyen los llamados grupos sanguíneos.
Estos antígenos de la membrana están determinados genéticamente.
Después del descubrimiento del sistema ABO, se fueron identificando otros grupos sanguíneos como consecuencia de diferentes eventos patológicos producidos por anticuerpos eritrocitarios, tanto por la enfermedad hemolítica del feto y recién nacido (anti-D, anti-K y anti-Jka) como por reacciones hemolíticas transfusionales (anti-c, anti-e, y anti-Fya).
Las personas con el grupo sanguíneo cero O, no presenta en las membranas de sus glóbulos rojos o eritrocitos antígenos, ni A, ni B, es por lo que pueden donar a los demás grupos, siempre teniendo en cuenta, además, el factor Rh.
Actualmente, se han descrito más de 350 antígenos eritrocitarios. La mayoría de ellos se han agrupado en sistemas por compartir características y tener una herencia relacionada.
¿Qué son los anticuerpos de los grupos sanguíneos?
Los anticuerpos, llamados también glóbulos blancos o linfocitos, son las defensas que reaccionan con el antígeno. Los anticuerpos sanguíneos son usualmente IgG y/o IgM y en casos raros IgA.
Las personas con el grupo sanguíneo AB, lo que significa que en las membranas de sus eritrocitos o glóbulos rojos contienen antígenos A y B, no presentan anticuerpos contra estos, obviamente, ya que de presentarlo se produciría un ataque autoinmune de sus anticuerpos contra sus propios glóbulos rojos. Es por ello, que las personas con este grupo pueden recibir sangre de todos los grupos, siempre teniendo en cuenta, además, el factor Rh.
COMPATIBILIDAD ENTRE GRUPOS SANGUÍNEOS
La persona con grupo sanguíneo O podrá donar su sangre a todos los grupos (A,B,AB y O).
Una persona con grupo sanguíneo A podrá donar su sangre a las personas cuyo grupos son A y AB.
Un individuo con grupo sanguíneo B podrá donar su sangre a las personas cuyo grupos son B y AB.
La persona con grupo sanguíneo AB sólo podrá donar su sangre a las de su mismo grupo AB.
¿Qué es el Factor Rh?
Además de los antígenos del sistema ABO, existen otros innumerables aglutinógenos en los eritrocitos, como es el sistema Rh.
Landsteiner continuó investigando sobre el tema, puesto que seguían produciéndose reacciones transfusionales y, así, descubrió, en 1940, junto a Alexander Solomon Wiener, el factor Rhesus (factor Rh), llamado así ya que observaron el antígeno que provenía del suero de conejos inmunizados con sangre de monos de la especie Rhesus.
En realidad, el sistema Rh está determinado genéticamente por tres pares de alelos (C, c, D, d, E y e), los cuales determinan la expresión en la membrana de los hematíes de los antígenos correspondientes (C, D y E). Aunque existe más de 50 antígenos dentro de este sistema, el más importante es, el aglutinógeno o antígeno D, una proteína en la membrana del eritrocito que cuando está presente decimos Rh+ y si no está presente, decimos Rh-.
Cuando se inyectan glóbulos rojos que contienen el factor Rh, en una persona Rh negativa, las aglutininas anti-Rh se desarrollan lentamente alcanzando su máxima concentración de 2 a 4 meses después.
Por tanto, las personas se clasifican, por ejemplo, como O positivas o A negativas, basándose en los grupos AB0 y en el Rh. De esta manera, cuando se va a realizar una transfusión hay que atender la compatibilidad de los dos factores (grupo sanguíneo y factor Rh).
Por tanto, a la hora de transfundir la sangre se tendrá en cuenta en relación al factor Rh:
Ten en cuenta de cara a los test de oposiciones sobre los grupos sanguíneo, quién es el donante universal y quién es el receptor universal, pues suele preguntarse.
Espero que lo hayas ENTENDIDO y si te ha GUSTADO y AYUDADO, déjanos un comentario.
También puedes COMPARTIRLO con otros compañeros/as que puedan serles de utilidad.
https://www.escueladelaoposicion.com/wp-content/uploads/2021/02/COMPATIBILIDAD-ENTRE-GRUPOS-e1613914971127.png373885Rociohttps://www.escueladelaoposicion.com/wp-content/uploads/2020/11/logo.pngRocio2021-02-22 12:00:422021-03-08 11:19:04COMPATIBILIDAD ENTRE GRUPOS SANGUÍNEOS
Los guantes constituyen una medida de prevención primaria cuyo uso se generalizó en los años 80. Las características básicas que deben cumplir son 4: flexibilidad, sensibilidad, impermeabilidad y resistencia. Con esas características podemos usarlos en el ámbito sanitario por los siguientes motivos:
Aunque no evitan pinchazos, hay estudios que afirman que se reduce hasta en un 50% la sangre transmitida.
Protege al paciente de nuestra propia flora presente en nuestras manos.
Evitan las infecciones cruzadas entre pacientes, por lo que es tan importante cambiarlos después de cada tarea y paciente.
Disminuir el riesgo de que el paciente o los materiales contaminados nos puedan transmitir algún microorganismo patógeno.
A pesar de cumplir las cuatro características básicas nombradas anteriormente, es necesario que cumplan la normativa vigente que garantizan que estamos usando el guante adecuado para la situación adecuada. De esta forma, debemos estar muy atentos a las normas que se nombrarán más adelante.
Los guantes sanitarios y los guantes de protección desechables tienen muchas cosas en común. Sin embargo, las diferencias que existen entre ellos son importante, por lo que se deben tener en cuenta. En algunas situaciones puede ser necesario que reúna las características de ambos tipos de guantes.
CARACTERÍSTICAS DE LOS GUANTES SANITARIOS
Los guantes sanitarios son un producto sanitario. Tienen como finalidad prevenir la aparición de enfermedades en el paciente que puedan ser transmitidas por el profesional de la salud en el ejercicio de sus funciones. Estas enfermedades se deberían a agentes biológicos presentes en las manos del profesional. De esta forma, el guante actúa como barrera entre la piel del sanitario (y sus microorganismos) y la piel del paciente.
Pueden ser quirúrgicos, que son estériles, o de examen, que pueden ser o no estériles.
La barrera es desde dentro del guante hacia fuera.
ASPECTOS TÉCNICOS DE LOS GUANTES SANITARIOS
Duración del uso
Desechable tras el contacto con un paciente o tras realizar una determinada tarea.
Certificación
Según la directiva de producto sanitario (PS). Se trata de la directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios. A partir del 26 de mayo de 2020 será aplicable el Reglamento (EU) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017 sobre productos sanitarios.
Categoría o clase
Se realiza por parte del fabricante un función de la finalidad prevista. En este caso, se Clase I si el guante es de examen, ya sea estéril o no. Y de Clase IIa si el guante es quirúrgico.
Marcado CE de conformidad
El marcado CE indica que se cumplen los requisitos de las dos disposiciones legislativas de la Unión Europea. Este marcado CE irá seguido del:
Número del Organismo Notificado que participe en los procedimientos de conformidad con el tipo (YYYY) en el caso de que el guante sea un EPI de categoría III y PS clase I.
Número del Organismo Notificado que participe en la evaluación de la conformidad del PS en el caso de que el guante sea PS clase I estéril o quirúrgico, clase IIa.
Sin número de Organismo Notificado en caso de que el guante sea un EPI de categoría II y PS Clase I.
Referencia a normas
Ausencia de agujeros: EN 455-1
Determinación de las propiedades físicas: EN 455-2
Requisitos para la evaluación de la seguridad biológica: EN 455-3
Determinación de la vida útil: EN455-4
Caja guantes de nitrilo sin polvo donde se pueden apreciar algunas de sus características, la categoría a la que pertenece y las normas que cumple
CARACTERÍSTICAS DE LOS GUANTES DE PROTECCIÓN
Es trata de un equipo de protección individual (EPI), que tiene como finalidad proteger al profesional en su contacto con material contaminado. Pueden ser materiales contaminados, instrumental o fluidos corporales. Estos pueden suponer un riesgo para el profesional que los maneja.
El guante actúa como barrera entre el material contaminado y la piel del profesional sanitario.
La barrera es desde fuera del guante hacia dentro.
ASPECTOS TÉCNICOS DE LOS GUANTES COMO PROTECCIÓN (EPI)
Duración del uso
Desechable tras el contacto con un paciente o tras realizar una determinada tarea.
Certificación
Según el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual (EPI).
Categoría o clase
Se realiza por parte del fabricante un función de la finalidad prevista. En este caso, se trataría de una Categoría III si los agentes biológicos son nocivos. Es decir, que para tener dicha clasificación es preciso que protejan frente a microorganismos nocivos clasificados en los grupos 3 o 4 del Real Decreto 664/97. En el resto de los casos sería una Categoría II.
Marcado CE de conformidad
El marcado CE indica que se cumplen los requisitos de las dos disposiciones legislativas de la Unión Europea. Este marcado CE irá seguido del:
Número del Organismo Notificado que participe en los procedimientos de conformidad con el tipo (YYYY) en el caso de que el guante sea un EPI de categoría III y PS clase I.
Sin número de Organismo Notificado en caso de que el guante sea un EPI de categoría II y PS Clase I.
Referencia a normas
Requisitos generales: EN 420
Guantes frente a microorganismos: EN ISO 374-5
Solo si el guantes, además, de protección química. EN ISO 374-1
También se pueden encontrar otras normas de ensayo, entre las que se encuentran:
Resistencia a la perfección (cuando también confiere protección química): EN 16523
Ausencia de agujeros: EN ISO 374-2
Resistencia a la penetración de virus: ISO 16604
CARACTERÍSTICAS DE UN GUANTE DE USO DUAL
Se trata de un guante que protege de forma simultánea al trabajador y al paciente. Por tanto, debe cumplir las disposiciones legislativas de los producto sanitarios y de los equipos de protección individual.
TIEMPO DE USO DE LOS GUANTES.
El tiempo de uso de los guantes depende del material y de su uso. De forma general se recomiendan los siguientes tiempos:
Guantes de examen de vinilo: 15 minutos
Los guantes de examen de látex: 15-30 minutos
Guantes de nitrilo: 15-30 minutos
Guantes de examen de cirugía de látex y neopreno: 1-3 horas
OTRA FORMA DE CLASIFICAR LOS GUANTES: ESTÉRILES O NO ESTÉRILES.
Hay distintas formas de clasificar los guantes y esta puede ser distinguiendo si son estériles o no lo son. En función de esa característica su uso será diferente:
Guantes estériles: se utilizan para técnicas asépticas, como pueden ser los sondajes vesicales, y algunas curas (de un riesgo biológico medio) y para uso quirúrgico (riesgo biológico alto).
Guantes no estériles: para tareas donde no sea necesario mantener el área estéril (riesgo biológico medio).
https://www.escueladelaoposicion.com/wp-content/uploads/2020/11/man-putting-on-blue-gloves-scaled.jpg18252560Rociohttps://www.escueladelaoposicion.com/wp-content/uploads/2020/11/logo.pngRocio2020-12-02 20:08:512020-12-02 20:08:51USO DE GUANTES DE PROTECCIÓN DESECHABLES Y GUANTES SANITARIOS
En este post hablaremos de las técnicas de movilización y traslado de pacientes
MOVILIZACIÓN DEL PACIENTE ENCAMADO
Es importante conocer el estado del paciente antes de movilizarlo (si está consciente, si está orientado, si es colaborador o no, en general, conocer su estado).
RECORDAR las normas básicas en la movilización, ya que en esta ocasión nos vamos a centrar más en cómo nos colocamos nosotros para realizar la movilización.
Dependiendo de si el paciente colabora o no, se actuará del siguiente modo:
MOVILIZACIÓN MANUAL SIN MATERIALES
PACIENTE NO COLABORADOR
En este caso, para la seguridad tanto del paciente como del profesional que lo realiza, la movilización la realizará, como mínimo, dos personas. Pueden darse otras circunstancias en las que se necesiten más profesionales (obesidad mórbida, politraumatismos, …).
Previamente a cualquier procedimiento, el profesional le habrá explicado al paciente lo que se quiere hacer para pedir su colaboración en todo momento. Tanto el celador como el T.C.A.E, deben fomentar al paciente la autonomía e independencia. Igualmente, el profesional, habrá preparado el material que vaya a necesitar (entremetida, sábana tubular de movilización, grúa, silla de ruedas, camilla, …). En definitiva, recordar siempre las NORMAS BÁSICAS (lavado de manos, cama o silla frenada…).
Organizar el espacio de trabajo, quitando aquellos objetos que puedan obstaculizar las maniobras, dependiendo de dónde se vaya a realizar la movilización (sábanas, almohadas, sillas, mesa…).
Cada profesional deberá colocarse a un lado de la cama, frente al paciente.
Los profesionales colocarán los pies separados, así como las rodillas ligeramente flexionadas, bajando el centro de gravedad, estando próximo a uno mismo. Para ello, se acercará lo máximo posible al paciente.
El celador/a, con ayuda del Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, colocará un brazo por debajo del hombro del paciente y el otro debajo del muslo. De este modo sujetarán al paciente y lo levantarán con cuidado hasta llevarlo a la posición deseada. En este caso, se podría llevar al paciente hacia arriba de la cama.
NOTA: CUIDADO CON LAS FRICCIONES Y SACUDIDAS REPENTINAS O BRUSCAS.
LAS MOVILIZACIONES NO PUEDEN CAUSAR DAÑO EN EL PACIENTE. Para evitar esto, sería preferible utilizar ENTREMETIDA U OTRO MATERIAL DE MOVILIZACIÓN que ahorren energía y esfuerzos y proporcionen.
Otra forma de realizarlo sería: colocarse cada profesional al mismo lado de la cama. De esta forma, el profesional que este a la altura de cabeza-hombros del paciente, colocará su brazo próximo por debajo de los hombros del paciente y el otro brazo por debajo del tórax. Y la otra persona, colocará sus brazos a la altura y por debajo de la región glútea, llevándolos a la posición requerida. En este caso, se podría llevar al paciente hacia arriba de la cama o hacia el borde la cama.
Ambos profesionales, deben ponerse de acuerdo cuando vayan a realizar el movimiento, de esta forma se evitarán sobreesfuerzos y descompensaciones al manipular al paciente.
PACIENTE COLABORADOR
Podría realizarse por una sola persona. En este caso, el profesional se coloca a un lado del paciente y le guía para que él o ella realice el movimiento. Si observamos que el paciente presenta poca agilidad, se podría realizar del siguiente modo:
El celador/a o T.C.A.E, se colocará a un lado de la cama, a la altura de la pelvis del paciente (caderas).
Le pedirá al paciente, si puede, que agarre el cabecero de la cama y flexione las rodillas, procurando que el paciente coloque las plantas de los pies totalmente sobre el colchón. De este modo, tendrá mejor base de apoyo y fuerza para el impulso.
Teniendo al paciente correctamente colocado, el celador/a o T.C.A.E, colocará sus brazos por debajo de las caderas del paciente y a la orden de 1,2,3, le pedirá al paciente que se impulse hacia arriba, ayudando el profesional a dirigir con sus brazos el movimiento.
MOVILIZACIÓN CON SÁBANAS.
Si vas a realizar la movilización con sábana “entremetida” se hará entre dos profesionales del siguiente modo:
Tener en cuenta siempre los pasos previos a toda movilización, ya explicados.
Se colocará al paciente la sabana entremetida por debajo, abarcando desde los hombros hasta los muslos o por debajo de la zona glútea. Para ello, se colocará al paciente en decúbito lateral. El profesional 1 girará al paciente hacia su lado para que el profesional 2 coloque la entremetida debajo de la paciente. Luego, volverá a la posición de supino y el profesional 2 volverá a girarlo hacia su otro lado para que terminar de estirar la entremetida por parte del profesional 1.
Una vez colocada la sabana entremetida, se pondrá al paciente en decúbito supino. Cada profesional se colocará a un lado del paciente, cogerán la entremetida por sus extremos, enrollándola, y la acercarán próxima al cuerpo del paciente. Cada mano de cada profesional estará a la altura de hombros y caderas del paciente. Los brazos del paciente podrán estar a lo largo de su cuerpo o apoyados en su abdomen.
Se le pedirá, siempre que el paciente pueda, que doble las rodillas y apoye los pies en el colchón. De este modo, podrá facilitar la movilización hacia arriba de la cama.
Esta técnica también puede facilitar llevar al paciente hacia el borde de la cama.
Igualmente, si el paciente tiene una entremetida y se le necesita ponerlo en posición de decúbito lateral, un solo profesional podría realizar dicho cambio postural, cogiendo el extremo contrario de la entremetida, a la altura de hombros y caderas y tirando de ambos lados para llevar al paciente hacia el lado donde está el profesional.
A tener en cuenta en la técnicas de movilización y traslado de pacientes
Cuando realizamos movilizaciones del paciente en la cama, una vez finalicemos, debemos dejar COLOCADAS LAS BARANDILLAS DE SEGURIDAD para evitar caídas. Incluso si el profesional está solo y se va a desplazar de un lado a otro de la cama, el lado libre deberá tener las barandillas de seguridad.
MOVILIZACIÓN PARA SENTAR AL PACIENTE HACIA EL BORDE DE LA CAMA.
Teniendo en cuenta que hoy en día las camas hospitalarias son articuladas, facilita mucho esta labor. En cambio, en pacientes encamados en domicilio, este recurso a veces no está al alcance y las maniobras se hacen más trabajosas.
En el medio hospitalario, se llevará a cabo del siguiente modo:
Colocaremos al paciente en Fowler, siendo preferible que esté cerca del borde de la cama para realizar el movimiento lo más cerca posible del paciente. Es aconsejable dejar un momento al paciente en esta posición para ir adaptando la circulación a las diferentes posiciones que va ir adoptando. De esta forma evitaremos descompensaciones en la frecuencia cardiaca.
El celador/a o T.C.A.E colocará el brazo más próximo al paciente por debajo del hombro dando apoyo siempre a la zona del cuello del paciente y la otra mano en la pierna más alejada, zona exterior de la rodilla, para de este modo hacer el giro del paciente y sentarlo al borde. Si el profesional no abarcara desde el hombro a la pierna podrá ser ayudado de otro compañero para que este ayude a girar las caderas-piernas del paciente.
Este movimiento debe realizarse sin brusquedades ya que puede provocar mareos y sincopes en el paciente. Observe al paciente y pregúntele si está bien.
Permitirle que esté unos minutos sentados antes de pasar a la silla o sillón. Esto ayuda a restablecer la circulación sanguínea. Mantén sujeto al paciente por si se mareara.
TRASLADAR AL PACIENTE DE LA CAMA A LA CAMILLA O VICEVERSA.
Pueden ser diversos los motivos por los que al paciente se le necesite realizar dicho traslado (paciente operado, paciente que necesita acudir a una exploración, etc.).
Si el paciente no colabora se realizará de la siguiente forma:
El número de profesionales que participarán dependerán de las circunstancias individuales de cada paciente, pero partimos de dos como mínimo.
En esta técnica se puede utilizar entremetida, rolón o tabla de transferencia.
La cama o camilla estará paralela a la cama, estando ambas frenadas.
Tener cuidado con la cabeza del paciente, evitar que se golpee con cualquier extremo libre de los bordes, si los hubiera.
PACIENTES POLITRAUMATIZADOS O CON LESIONES MEDULARES
Existe otra forma de realizar esta técnica para pacientes politraumatizados o con lesiones medulares que no pueden moverse en absoluto. En estos casos se necesitarán tres o más profesionales, SIENDO IMPRESCINDIBLE MANTENER ALINEADO E INMOVILIZADO EL EJE CABEZA, CUELLO Y COLUMNA, (Movilización en bloque). En estos casos, es IMPRESCINDIBLE EL USO DE MATERIAL DE INMOVILIZACIÓN Y PERSONAL ENTRENADO.
PARA OTROS CASOS
Para otros casos en los que los pacientes no puedan moverse en absoluto, existen otras formas de movilizaciones en bloques descritas en los libros de movilizaciones que, aunque son bastantes obsoletas y ponen en riesgo la seguridad del paciente y la de los trabajadores por el esfuerzo que conllevan, podrían llevarse a cabo muy excepcionalmente y por tanto se podría preguntar. Digo lo de obsoleta o desfasada y poco segura porque hoy en día existen medios materiales más sofisticados que proporcionan mayor seguridad en la movilización y traslado de los pacientes. La técnica sería así:
La camilla, en este caso, de movilización en bloque manual, se colocaría perpendicular a la cama, con la cabecera de la camilla tocando los pies de la cama. FRENAR AMBAS.
Los tres profesionales se colocarán en el lado de la cama, adelantando un pie hacia la misma, doblarán las rodillas y colocarán los brazos bajo el paciente. El profesional 1 colocará uno de sus brazos por debajo de la nuca y hombros y el otro brazo en la región lumbar. En este caso, el profesional 2 colocará uno de sus brazos bajo la región lumbar y el otro debajo de las caderas (zona baja de los glúteos). El profesional 3, colocará uno de sus brazos debajo de las caderas (zona baja de los glúteos) y el otro brazo debajo de las piernas.
Giran al paciente hacia ellos haciéndole deslizar suavemente sobre sus brazos, manteniéndoles cerca del cuerpo.
Se levantan, giran los pies y avanzan hacia la camilla, luego doblan las rodillas y apoyan los brazos en la misma. Los movimientos han de ser suaves y simultáneos para dar seguridad al paciente y evitar que se asuste.
TRASLADAR AL PACIENTE DE LA CAMA A LA SILLA DE REUDAS Y VICEVERSA.
Los pasos a seguir son:
Tener en cuenta los pasos previos descritos en anteriores ocasiones.
Valorar si se puede realizar entre uno o dos profesionales.
Una vez el paciente esté sentado en la cama, se colocarán batas y zapatillas que sujeten bien el pie y no resbalen.
Colocar la silla a los pies de la cama, paralela a la misma.
El celador/a y /o T.C.A.E se colocará frente al paciente con el pie que está más próximo a la silla por delante del otro.
El paciente pondrá sus manos en los hombros del auxiliar o celador mientras éste lo sujeta por la cintura. No es recomendable en la práctica, que el paciente agarre al celador o auxiliar por el cuello ya que puede provocar lesiones si el paciente no colabora y descarga el peso en esta zona.
Es importante que el paciente tenga apoyado los pies en el suelo y el celador o auxiliar sujete con su rodilla más avanzada la rodilla correspondiente del paciente, para evitar que se doble involuntariamente.
El profesional girará junto con el paciente y una vez colocado frente a la silla, flexionará las rodillas, bajando las caderas y manteniendo la espalda recta, bajando al paciente para sentarlo en la silla.
TRANSPORTE DEL PACIENTE MEDIANTE SILLA DE RUEDAS, CAMA O CAMILLA.
El transporte del paciente hace referencia a la salida de este hacia cualquier lugar del hospital, bien para la realización de pruebas diagnosticas, quirófano o alta domiciliaria. Por tanto, ha de realizarse con la máxima seguridad y confort. Cuando la situación o el tipo de desplazamiento lo requieran, el transporte del paciente se ha de realizar mediante la propia cama, camilla o silla de ruedas.
COSAS A TENER EN CUENTA
Explicarle al paciente el recorrido que va a realizar y cómo lo va a hacer.
Elegir el medio de transporte más adecuado, atendiendo a las indicaciones del personal sanitario sobre la movilidad del paciente.
Asegurarse de que la cama no está enchufada a la red.
Antes de mover la camilla, cama o silla de ruedas, se deberá verificar que todos los componentes tales como sueros, bombas, sondas, bala de oxígeno, etc. están en el lugar adecuado y asegurarse que no van a entorpecer el traslado cuando se entre en un ascensor o se atraviese una puerta.
El paciente deberá estar bien sujeto para evitar caídas en su desplazamiento.
Evitar situaciones donde existan corrientes de aire o en lugares donde el enfermo pueda sentirse incómodo.
Los movimientos en el traslado deben ser rápidos y coordinados.
Una vez llegado al destino, planta de hospitalización, servicio de radiología, quirófano, etc. no se deberá abandonar al paciente hasta que no se hagan cargo de él el personal correspondiente.
COMO NORMA GENERAL
Se empujará la cama o camilla desde la cabecera, siendo los pies del paciente los que vayan abriendo camino. Igualmente, la silla de ruedas se empujará desde la parte de atrás de la misma, agarrándola por las empuñaduras. En el caso de traslado en cama o camilla de pacientes asistidos (aquellos que están conectados a aparatajes que les ayudan a mantener las constantes vitales adecuadas) se empujará por el piecero de la cama o camilla, dejando así despejada la parte de la cabecera para poder ser utilizada por el anestesista, enfermera u otro personal sanitario, para poder vigilar desde ahí los monitores, respirador portátil, al propio paciente, etc.
NOTA: Tras cada movilización o traslado, SIEMPRE mantener la correcta alineación corporal del paciente, proporcionar abrigo, comodidad y seguridad.
Un punto imprescindible en la formación de los profesionales sanitarios que prestan sus servicios en los centros sanitarios y socio sanitario de la Seguridad Social y centros privados como son los celadores o las técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, se centra en las técnicas de movilización y traslado de los pacientes. En este sentido, desde La Escuela de Oposición hacemos especial hincapié en la enseñanza integral de las normas básicas de movilización, no solo para el cuidado del enfermo, sino para que el mismo profesional reduzca sus riesgos de lesión al mínimo. Y por supuesto, orientado hacia que preguntas pueden hacernos en la oposición sobre este tema.
Y si en otras entradas detallamos las técnicas de movilización y traslado más importantes, en esta ocasión explicamos las normas generales para movilizar y trasladar una carga y qué profesionales intervienen en estas tareas.
Normas generales para movilizar una carga
Para levantar cualquier tipo de carga, existen una serie de indicaciones básicas que debemos respetar para no lesionarnos.
Técnicas clave para evitar lesiones
Por ejemplo, hemos de separar los pies y colocarlos, uno al lado del objeto y otro detrás, todo dependerá de cómo se vaya a realizar el movimiento. Además, el cuello y cabeza han de seguir la alineación de la espalda y esta debe mantenerse derecha si vamos a realizar la carga desde la posición de agachados o sentados.
Cargas demasiado pesadas, ¿cómo elevarlas?
En ocasiones, el especialista se enfrenta a cargas demasiado pesadas, por lo que debe coordinarse con otros miembros del equipo para evitar sobreesfuerzos y descompensaciones.
El mejor ejemplo lo encontramos en el traslado de pacientes poco colaboradores o que, sencillamente, tienen disminuidas o anuladas sus capacidades físicas.
¿Quién realiza el traslado de pacientes?
El traslado de pacientes implica llevar al paciente de un punto a otro del centro sanitario. Dependiendo del motivo y estado de aquel, se pueden utilizar diferentes herramientas de traslado, como andadores, bastones, sillas de rueda o camillas. Pero, ¿quién realiza el traslado de los pacientes? Pues bien, este tipo de actividad es responsabilidad de todo el equipo que atiende al paciente (celadores, auxiliares de enfermería, enfermeras), que deben conocer las técnicas específicas de traslado para que el enfermo se sienta cómodo y seguro.
¿Qué profesional se encarga de la movilización de los enfermos?
El T.C.A.E. (técnico de cuidados auxiliares de enfermería), con la ayuda de otros profesionales si es preciso como (celadores, enfermeros y fisioterapeutas, es el profesional encargado de movilizar al paciente. Lo hace implementando técnicas de colocación, tanto en estático (cama), donde intervienen los cambios posturales, como en movimiento (por ejemplo, de la habitación al baño).
En estos casos, el T.C.A.E. debe preparar el área de trabajo previamente y realizar los esfuerzos con los músculos más fuertes (muslos y piernas).
Además, a la hora de cargar, es importante acercarse lo máximo posible a la cama del enfermo, anteponiendo el deslizamiento al levantamiento en la medida de lo posible y, como hemos avanzado, ayudarse de los compañeros en caso de que sea necesario.
Como ves, conocer las técnicas de movilización y traslado de pacientes correctamente es una garantía de integridad física y bienestar no solo para los pacientes, también para los profesionales que realizan estas tareas.
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https://www.escueladelaoposicion.com/wp-content/uploads/2020/11/Imagen-2.png200300Rociohttps://www.escueladelaoposicion.com/wp-content/uploads/2020/11/logo.pngRocio2020-11-25 13:43:592022-11-18 11:05:13Técnicas de movilización y traslado de pacientes
ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE 26 DE ABRIL DE 1973 (ART. 74 AL 84) Y Prohibiciones en el art. 85. Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social (publicado en el B.O.E. del 28 y 30 de Abril de 1973).
En la orden ARRIBA INDICADA solo sigue vigente las funciones y prohibiciones.
Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión «personal estatutario» que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal -el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario de tales centros e instituciones.
ESTATUTO MARCO LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE
El Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud se recoge en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.
Este Estatuto Marco (ley 55/2003, de 16 diciembre) derogó los antiguos estatutos (estatuto jurídico del personal médico de la seguridad social, estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias y el estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias) pero como he dicho anteriormente se mantiene vigente las funciones de los T.C.A.E.
En el Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud, el personal estatutario se clasifica de la siguiente manera:
En el Art. 5 El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.
En el Art. 6 Nos dice que el personal estatutario sanitario es el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.
En el Art. 7. Se clasifica al personal estatutario de gestión y servicios de la siguiente forma:
Atendiendo al título exigido para el ingreso
En los Art. 8 y 9 se clasifican según el tipo de nombramiento en:
Por otro lado, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el Art. 2. Punto 2 dice:
FUNCIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA
ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE 26 DE ABRIL DE 1973 (ART. 74 AL 84) Y Prohibiciones en el art. 85. Art. 74 Corresponde a las Auxiliares de Enfermería:
Ejercer en general servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos aspectos que no sean de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del Departamento, Servicio donde actúen las interesadas, y en todo caso, dependerán de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro.
Igualmente cumplirán aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Art. 75. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Servicios de Enfermería serán:
Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera, ayudando a los mismos en este caso.
Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al Personal Sanitario Titulado, cuando la situación del enfermo lo requiera.
Llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza.
Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material.
La recepción de los carros de comida y la distribución de la misma.
Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y vajilla; entendiéndose que dicha retirada se efectuará por el personal al que corresponda desde la puerta de la habitación de los enfermos.
Dar la comida a los enfermos que no puedan hacerlo por si mismos, salvo en aquellos casos que requieran cuidados especiales.
Clasificar y ordenar las lencerías de planta a efectos de reposición de ropas y de vestuario, relacionándose con los servicios de lavadero y planta, presenciando la clasificación y recuento de las mismas, que se realizarán por el personal del lavadero.
Por indicación del Personal Auxiliar Sanitario Titulado colaborará en la administración de medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral. Asimismo podrá aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de enfermos graves.
Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo su supervisión en la recogida de los datos termométricos. Igualmente recogerán los signos que hayan llamado su atención, que transmitirá a dicho personal, en unión de las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas.
Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de las enfermas.
Trasladar, para su cumplimiento por los Celadores, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores.
En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Art. 76.Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Quirófano y Esterilización serán:
El cuidado, conservación y reposición de batas, sabanillas, toallas, etc.
El arreglo de guantes y confección de apósitos de gasa y otro material.
Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la preparación del material para su esterilización.
La recogida y limpieza del instrumental empleado en las intervenciones quirúrgicas, así como ayudar al Personal Auxiliar sanitario Titulado en la ordenación de las vitrinas y arsenal.
En general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Art. 77.Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Tocología serán:
Recogida y limpieza del instrumental.
Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a las enfermas y en la limpieza de pulmotores, ventosas y demás aparatos.
Acompañar a las enfermas y recién nacidos a los Servicios y plantas que les sean asignados, atendiéndolos y vigilándolos hasta que estén instalados en donde les corresponda.
Vestir y desvestir a las embarazadas, así como el aseo y limpieza de éstas.
Pasar a las camas a las parturientas, ayudadas por el Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
Cambiar las camas de las enfermas en los Departamentos de Dilatación, con la ayuda de la Matrona, cuando el estado de la enferma lo requiera.
Poner y quitar cuñas y limpieza de las mismas.
Colaborar con las Matronas en el rasurado de las parturientas y en la aplicación de enemas de limpieza.
Cambiar las ropas de las camas y las compresas y ropas de las parturientas con la ayuda del Auxiliar Sanitario Titulado, cuando el estado de las enfermas lo requiera.
En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Art. 78.Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Radio-Electrología serán:
Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a los enfermos.
Ayudar en la preparación de los chasis radiográficos, así como al revelado, clasificación y distribución de las radiografías y a la preparación de los aparatos de electromedicina.
En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Art. 79. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería, en los departamentos de Laboratorioserán:
Las de realizar la limpieza y colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de la frasquería y material utilizado en el trabajo diario y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Art. 80. En el Servicio de Admisión de Enfermos:
Las Auxiliares de Enfermería acampanarán a los enfermos a las plantas y servicios que les sean asignados, siempre que no sean trasladados en camillas, y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Art. 81. En el Departamento de Consultas Externas de las Instituciones cerradas:
Corresponderán a las Auxiliares de Enfermería las misiones de ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en su cometido respecto a aquellos enfermos susceptibles de hospitalización y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Art. 82. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Farmacia serán:
Colaborar con el personal Auxiliar Sanitario Titulado o Auxiliar de Farmacia en la ordenación de los preparados y efectos sanitarios.
Contribuir al transporte de los preparados y efectos sanitarios siempre que su volumen y su poso no excedan de los limites establecidos en la legislación vigente.
Atender a las demás relaciones de la Farmacia con las plantas de Enfermería y Departamentos y Servicios de la Institución.
En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Art. 83. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación serán:
El aseo y limpieza de los pacientes.
La limpieza y ordenación del material utilizado en la Unidad, bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
Ayudar a dicho personal en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.
Controlar las posturas estáticas de los enfermos, con supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
Desvestir y vestir a los pacientes cuando lo requiera su tratamiento.
Recoger y reponer las ropas de uso en la Unidad.
En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Art. 84. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en las Instituciones sanitarias abiertas serán:
La acogida y orientación personal de los enfermos.
La recepción de volantes y documentos para la asistencia de los enfermos.
La distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas.
La escritura de libros de registro, volantes, comprobantes e informes.
La limpieza de vitrinas, material e instrumental.
La preparación de ropas, venda, apósitos y material de curas.
Recogida de datos clínicos, limitados exclusivamente a los termométricos y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para cuya obtención hayan recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como orientación del Médico responsable.
Recogida de los signos y manifestaciones espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas, limitándose a comunicarlos al Médico, Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario de quien dependan.
En general, todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Art. 85. Queda prohibido a las Auxiliares de Enfermería la realización de los cometidos siguientes:
Administración de medicamentos por vía parenteral.
Escarificaciones, punturas o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.
La aplicación de tratamientos curativos de carácter no medicamentoso.
La administración de sustancias medicamentosas o específicas, cuando para ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.
Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.
Auxiliar directamente al Médico en las consultas externas.
En general, realizar funciones de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
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https://www.escueladelaoposicion.com/wp-content/uploads/2020/11/doctor-hands-holding-red-heart-scaled.jpg17092560Rociohttps://www.escueladelaoposicion.com/wp-content/uploads/2020/11/logo.pngRocio2020-11-22 13:23:352021-03-23 08:27:18FUNCIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA (TCAE)
ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE 5 DE JULIO DE 1971. ART. 14.
Funciones del celador y jefe de personal Subalterno
Las funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno, siguen vigentes en el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las instituciones Sanitarias de la seguridad Social, en la Orden del Ministerio de trabajo de 5 de Julio de 1971, Art. 14.
Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión «personal estatutario» que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal -el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario de tales centros e instituciones.
ESTATUTO MARCO. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE
El Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud se recoge en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, y tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.
Este Estatuto Marco (ley 55/2003, de 16 diciembre) derogó los antiguos estatutos (estatuto jurídico del personal médico de la seguridad social, estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias y el estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias) pero como he dicho anteriormente se mantiene vigente las funciones.
En el Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud, el personal estatutario se clasifica de la siguiente manera:
En el Art. 5 El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.
En el Art. 6 Nos dice que el personal estatutario sanitario es el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.
En el Art. 7. Se clasifica al personal estatutario de gestión y servicios de la siguiente forma:
Atendiendo al título exigido para el ingreso
En los Art. 8 y 9 se clasifican según el tipo de nombramiento en:
Por otro lado, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el Art. 2. Punto 2 dice:
Continuación, vamos a explicar las funciones del Celador y del Jefe de personal Subalterno:
FUNCIONES DEL CELADOR/A
Como estamos comentando, en el estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Orden del Ministerio de trabajo de 5 de julio de 1971, en el artículo 14.2 se detallaban todas y cada una de las funciones del celador.
Vamos a dividir las funciones por áreas en base al reglamento de 1971:
ÁREA DE LABORES DE GUARDIA Y VIGILANCIA:
14.2.1.- Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos u objetos que les sean confiados por sus superiores. Trasladarán de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que se les indique.
14.2.2.- Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
14.2.4.- Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.
14.2.9.- Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio o material.
14.2.5.- Servirán de ascensoristascuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
14.2.6.- Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
14.2.7.- Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
14.2.8.- Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
14.2.10.- Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las institucionesmás que aquellospaquetesexpresamente autorizados por la Dirección.
14.2.11.- Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.
En resumen:
Las funciones del celador o celadora, de guardia y vigilancia, se centra principalmente en asegurar que las normas de convivencia, acceso y cuidado de las instalaciones se cumplan correctamente, tanto por parte de los pacientes/usuarios. como de los familiares y visitantes.
ARÉA SOBRE TAREAS DE CUIDADO DE PACIENTES A CARGO DE LOS/AS CELADORES/AS.
14.2.12.- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
14.2.13.- Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de Planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón de sus dolencias, para hacerles las camas.
14.2.14.- Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinosencamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio, o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
14.2.15.- En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.
14.2.17.- Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos siempre de acuerdo con las indicaciones que reciban de las Supervisoras de planta o servicios, o personas que las sustituyan.
14.2.18.- Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo, no pueda este ser movido sólo por las Enfermeras o Ayudantes de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñaspara la recogida de excretas de dichos enfermos.
AREA SOBRE TAREAS ESPECÍFICAS POR ÁREAS DE LOS/AS CELADORES/AS.
14.2.16.- En los quirófanosauxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
14.2.19.- Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
14.2.20.- Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
14.2.21.- Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajos las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.
14.2.3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomienden cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
14.2.23.- También serán misiones del Celador todas aquellas similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
Art. 14.2.22
Además, en el art. 14.2.22. dice: “Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo”.
FUNCIONES DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO
En el estatuto de Personal no Sanitario de la Orden del Ministerio de trabajo de 5 de julio de 1971, en el artículo 14.1 se detallaban todas y cada una de las tareas que deben desempeñar.
Misiones, sin perjuicio de las que independientemente puedan confiársele por el Director Gerente y el Director de Gestión y Servicios Generales de la Institución:
Ejercerá por delegación del Director de Gestión y Servicios Generales, la jefatura del personal subalterno “Celadores”, ordenará y dirigirá el cumplimiento de su cometido.
Instruirá convenientemente al personal a sus órdenes, para que la realización de su trabajo sea eficaz y de calidad.
Constatará que el personal de “oficio” y subalterno, cumple el horario establecido
en la Institución y permanece constantemente en su puesto de trabajo.
Vigilará personalmente la limpiezade la Institución.
Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos.
Mantendrá el régimen establecido por la Direcciónpara el acceso de enfermos, visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución.
Cuidará del orden en el edificio, dando cuenta al Director de Gestión y Servicios Generales, de los desperfectos o alteraciones que encuentre.
Cuidará de la compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y exigiendo que vistan el uniforme reglamentario.
Informará a los familiares de los fallecidos, sobre los trámites precisos y en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente.
Realizará aquellas funciones de entidades análogas a las expuestas que les sean ordenadas.
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